Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2020-S3
Fecha: 24-Jul-2020
II.1.
II.1. Consta Auto 17/2018 de 15 de junio, a través del cual Claret Llanos Martínez, Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Beni -hoy accionante- se excusó de conocer el proceso penal seguido contra Adolfo Barbery Julio, Miguel Ángel Vaca Raslan y otros, por la presunta comisión del delito de resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes, al encontrarse comprendida dentro de la causal establecida en el art. 316.8 vinculado al art. 317, ambos del CPP (fs. 3 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la legitimación activa
- el accionante debe demostrar que el hecho denunciado recae directamente en un derecho del cual es titular
- no se puede plantear una demanda de Amparo, sino demostrando ser el agraviado directo por la autoridad o particular recurrido, pues las únicas personas que pueden denunciar la violación de un derecho fundamental ajeno, son el Defensor del Pueblo y el Ministerio Público conforme a los arts. 124 y 129-I de la Constitución Política del Estado
- no así los derechos de los administradores de justicia
- los accionantes, al interponer la acción de amparo constitucional, deben demostrar que la lesión denunciada afecta sus intereses y que son titulares de los derechos lesionados
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR