VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0203/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0203/2020-S2

Fecha: 24-Jul-2020

al condicionar su procedencia al depósito previo de la sanción impuesta en la resolución sancionatoria, no se cumple con el objeto de garantizar la efectividad material del derecho de recurrir; puesto que de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte IDH, cualquier medida que impida o dificulte a hacer uso de los medios de impugnación, constituirá una violación al derecho de acceso a la justicia

Ahora bien, respecto al principio de impugnación de las resoluciones como parte del debido proceso, ya sea en el ámbito judicial como administrativo, la SCP 0897/2018-S3 de 10 de agosto concluyó que: “…los recursos de revocatoria y jerárquico para ser válidos y eficaces, deben estar regidos no solo por los mandatos constitucionales, sino también convencionales, ya que de esa manera podrá materializarse el derecho a recurrir y a la defensa en la fase de impugnación. Que si bien nuestro Estado reconoce la posibilidad de impugnar las determinaciones sancionatorias en la vía administrativa; sin embargo, al condicionar su procedencia al depósito previo de la sanción impuesta en la resolución sancionatoria, no se cumple con el objeto de garantizar la efectividad material del derecho de recurrir; puesto que de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte IDH, cualquier medida que impida o dificulte a hacer uso de los medios de impugnación, constituirá una violación al derecho de acceso a la justicia, más aún si la medida no llega a ser proporcional con el fin buscado por ella, ya que el cumplimiento de las sanciones económicas podrían ser cubiertas a través de otros medios previstos en la norma”

La aplicación directa de la constitución, en virtud al método de la interpretación desde y conforme al bloque de constitucionalidad, es perfectamente procedente en cualquier proceso judicial o administrativo y con mayor razón en las acciones, demandas y recursos, tramitados ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, no siendo por lo tanto exclusivo de las acciones de inconstitucionalidad. En tal sentido, las ratios decidendis de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1905/2013, 2170/2013 y 1122/2017-S1, al constituir jurisprudencia y tener carácter obligatorio y vinculante para los Órganos del poder público, legisladores, autoridades, tribunales y particulares, y con mayor razón para este Máximo Tribunal de Justicia Constitucional conforme lo indica el art. 15.II del CPCo, corresponde sean asumidas y aplicadas al presente caso; así como también la jurisprudencia convencional citada en los Fundamentos Jurídicos III.1 y 2 del presente fallo constitucional (efectuando control convencional), por formar parte del bloque constitucional…”  (las negrillas son añadidas).