VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0203/2020-S2
Fecha: 24-Jul-2020
al condicionar su procedencia al depósito previo de la sanción impuesta en la resolución sancionatoria, no se cumple con el objeto de garantizar la efectividad material del derecho de recurrir; puesto que de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte IDH, cualquier medida que impida o dificulte a hacer uso de los medios de impugnación, constituirá una violación al derecho de acceso a la justicia
Ahora bien, respecto al principio de impugnación de las resoluciones como parte del debido proceso, ya sea en el ámbito judicial como administrativo, la SCP 0897/2018-S3 de 10 de agosto concluyó que: “…los recursos de revocatoria y jerárquico para ser válidos y eficaces, deben estar regidos no solo por los mandatos constitucionales, sino también convencionales, ya que de esa manera podrá materializarse el derecho a recurrir y a la defensa en la fase de impugnación. Que si bien nuestro Estado reconoce la posibilidad de impugnar las determinaciones sancionatorias en la vía administrativa; sin embargo, al condicionar su procedencia al depósito previo de la sanción impuesta en la resolución sancionatoria, no se cumple con el objeto de garantizar la efectividad material del derecho de recurrir; puesto que de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte IDH, cualquier medida que impida o dificulte a hacer uso de los medios de impugnación, constituirá una violación al derecho de acceso a la justicia, más aún si la medida no llega a ser proporcional con el fin buscado por ella, ya que el cumplimiento de las sanciones económicas podrían ser cubiertas a través de otros medios previstos en la norma”
La aplicación directa de la constitución, en virtud al método de la interpretación desde y conforme al bloque de constitucionalidad, es perfectamente procedente en cualquier proceso judicial o administrativo y con mayor razón en las acciones, demandas y recursos, tramitados ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, no siendo por lo tanto exclusivo de las acciones de inconstitucionalidad. En tal sentido, las ratios decidendis de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1905/2013, 2170/2013 y 1122/2017-S1, al constituir jurisprudencia y tener carácter obligatorio y vinculante para los Órganos del poder público, legisladores, autoridades, tribunales y particulares, y con mayor razón para este Máximo Tribunal de Justicia Constitucional conforme lo indica el art. 15.II del CPCo, corresponde sean asumidas y aplicadas al presente caso; así como también la jurisprudencia convencional citada en los Fundamentos Jurídicos III.1 y 2 del presente fallo constitucional (efectuando control convencional), por formar parte del bloque constitucional…” (las negrillas son añadidas).
- I. ANTECEDENTES
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa
- toda actividad sancionadora del Estado, sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo, debe ser impuesta previo proceso
- el derecho a la doble instancia
- se garantice al administrado o procesado la certeza de una notificación con la totalidad de la sindicación a efectos de una defensa efectiva, permitiendo ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia
- es también aplicable a los procesos administrativos y a todos aquellos procesos disciplinarios de carácter sancionatorio que se presentan en todas las esferas institucionales, sean éstas públicas o privadas, dentro las cuáles se tenga que llegar a un fallo o resolución, decisión que
- a)
- derecho a la defensa
- las normas sustantivas y procesales que se crean para el efecto, deben estar enmarcadas en las normas constitucionales, donde tiene un rol fundamental la parte dogmática de la Constitución Política del Estado, pero también en las normas que forman parte del bloque de constitucionalidad
- observando las garantías básicas de orden material y formal
- la garantía del debido proceso
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- son formas procesales de impugnación en sede administrativa, instituidas por el legislador, con base en las cuales debe procederse en la vía de impugnación, es decir, es el procedimiento del ordenamiento interno del Estado que prevé dos instancias
- derecho de impugnación
- el derecho a la defensa implica para todo habitante, la posibilidad real y cierta de acudir ante los órganos jurisdiccionales en demanda de justicia mediante el ejercicio de la facultad que la propia constitución le otorga de que todos los actos jurisdiccionales sean razonables y se hallen encaminados a una cabal defensa personal de sí mismo o de sus derechos durante el juicio
- con ello se pretende garantizar el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva
- se debe garantizar a estos el acceso a la vía administrativa y los medios de impugnación existentes en ella”
- al condicionar su procedencia al depósito previo de la sanción impuesta en la resolución sancionatoria, no se cumple con el objeto de garantizar la efectividad material del derecho de recurrir; puesto que de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte IDH, cualquier medida que impida o dificulte a hacer uso de los medios de impugnación, constituirá una violación al derecho de acceso a la justicia
- II.3. Análisis del caso concreto
- sin tomar en cuenta que todas las denuncias expresadas ahora por el peticionante de tutela en su acción de amparo constitucional, podían ser consideradas precisamente en el predicho recurso de revocatoria
- Fragmento 23
- REVOCAR