VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0203/2020-S2
Fecha: 24-Jul-2020
derecho de impugnación
Al respecto, la SCP 1853/2013 de 29 de octubre, sostuvo que: “El debido proceso como instituto jurídico que garantiza el respeto de derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes que intervienen en un proceso, contiene entre sus elementos al derecho de impugnación como un medio de defensa. Con la finalidad de resguardar derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes que intervienen en un proceso o procedimiento judicial o administrativo, la Constitución Política del Estado, establece el principio de impugnación en el art. 180.II, al disponer: ‘Se garantiza el principio de impugnación en los proceso judiciales’, lo que implica que todo procedimiento en el ámbito privado o público, debe prever un mecanismo para recurrir del acto o resolución que se considere lesivo a un derecho o interés legítimo de alguna de las partes a objeto que se restablezca o repare el acto ilegal u omisión indebida, demandado como agravio, en que hubiere incurrido la autoridad pública o privada. Lo que se pretende a través de la impugnación de un acto judicial o administrativo, no es más que su modificación, revocación o sustitución, por considerar que ocasiona un agravio a un derecho o interés legítimo; es decir, el derecho de impugnación se constituye en un medio de defensa contra las decisiones del órgano jurisdiccional o administrativo” (las negrillas son ilustrativas).
En virtud a los razonamientos antes descritos, en todo proceso administrativo sancionador debe garantizarse inexcusablemente el derecho a recurrir o a la doble instancia, con el propósito de materializar el derecho a la defensa, permitiendo de ese modo que una instancia superior, distinta a la que pronunció la resolución que se impugna, efectúe un análisis integral de la decisión asumida en primera instancia.
- I. ANTECEDENTES
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa
- toda actividad sancionadora del Estado, sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo, debe ser impuesta previo proceso
- el derecho a la doble instancia
- se garantice al administrado o procesado la certeza de una notificación con la totalidad de la sindicación a efectos de una defensa efectiva, permitiendo ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia
- es también aplicable a los procesos administrativos y a todos aquellos procesos disciplinarios de carácter sancionatorio que se presentan en todas las esferas institucionales, sean éstas públicas o privadas, dentro las cuáles se tenga que llegar a un fallo o resolución, decisión que
- a)
- derecho a la defensa
- las normas sustantivas y procesales que se crean para el efecto, deben estar enmarcadas en las normas constitucionales, donde tiene un rol fundamental la parte dogmática de la Constitución Política del Estado, pero también en las normas que forman parte del bloque de constitucionalidad
- observando las garantías básicas de orden material y formal
- la garantía del debido proceso
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- son formas procesales de impugnación en sede administrativa, instituidas por el legislador, con base en las cuales debe procederse en la vía de impugnación, es decir, es el procedimiento del ordenamiento interno del Estado que prevé dos instancias
- derecho de impugnación
- el derecho a la defensa implica para todo habitante, la posibilidad real y cierta de acudir ante los órganos jurisdiccionales en demanda de justicia mediante el ejercicio de la facultad que la propia constitución le otorga de que todos los actos jurisdiccionales sean razonables y se hallen encaminados a una cabal defensa personal de sí mismo o de sus derechos durante el juicio
- con ello se pretende garantizar el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva
- se debe garantizar a estos el acceso a la vía administrativa y los medios de impugnación existentes en ella”
- al condicionar su procedencia al depósito previo de la sanción impuesta en la resolución sancionatoria, no se cumple con el objeto de garantizar la efectividad material del derecho de recurrir; puesto que de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte IDH, cualquier medida que impida o dificulte a hacer uso de los medios de impugnación, constituirá una violación al derecho de acceso a la justicia
- II.3. Análisis del caso concreto
- sin tomar en cuenta que todas las denuncias expresadas ahora por el peticionante de tutela en su acción de amparo constitucional, podían ser consideradas precisamente en el predicho recurso de revocatoria
- Fragmento 23
- REVOCAR