VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0203/2020-S2
Fecha: 24-Jul-2020
REVOCAR
Por los fundamentos expuestos, a criterio de la suscrita Magistrada, la Sala Constitucional al conceder en parte la tutela impetrada, disponiendo la nulidad del proceso administrativo hasta el Auto de Apertura del Proceso Administrativo 09-00063-18 de 27 de agosto de 2018, no obró en forma correcta; por lo que, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 0203/2020-S2 de 24 de julio, debió REVOCAR la Resolución 67 de 8 de agosto de 2019, emitida por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, y CONCEDER en parte la tutela solicitada, respecto al derecho que tiene el accionante de interponer el recurso de revocatoria contra la Resolución Sancionatoria 10-00089-18 de 13 de noviembre de 2018, emitida por la Directora Ejecutiva de la AJ, sin ningún condicionamiento previo; disponiendo a tal fin, dejar sin efecto lo obrado hasta el Proveído 12-00675-18 de 19 de diciembre de 2018, que rechazó el recurso de revocatoria contra la precitada Resolución Sancionatoria; asimismo, DENEGAR con relación a Asunta Arteaga Menacho, Directora Regional Santa Cruz a.i. de la AJ.
- I. ANTECEDENTES
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa
- toda actividad sancionadora del Estado, sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo, debe ser impuesta previo proceso
- el derecho a la doble instancia
- se garantice al administrado o procesado la certeza de una notificación con la totalidad de la sindicación a efectos de una defensa efectiva, permitiendo ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia
- es también aplicable a los procesos administrativos y a todos aquellos procesos disciplinarios de carácter sancionatorio que se presentan en todas las esferas institucionales, sean éstas públicas o privadas, dentro las cuáles se tenga que llegar a un fallo o resolución, decisión que
- a)
- derecho a la defensa
- las normas sustantivas y procesales que se crean para el efecto, deben estar enmarcadas en las normas constitucionales, donde tiene un rol fundamental la parte dogmática de la Constitución Política del Estado, pero también en las normas que forman parte del bloque de constitucionalidad
- observando las garantías básicas de orden material y formal
- la garantía del debido proceso
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- son formas procesales de impugnación en sede administrativa, instituidas por el legislador, con base en las cuales debe procederse en la vía de impugnación, es decir, es el procedimiento del ordenamiento interno del Estado que prevé dos instancias
- derecho de impugnación
- el derecho a la defensa implica para todo habitante, la posibilidad real y cierta de acudir ante los órganos jurisdiccionales en demanda de justicia mediante el ejercicio de la facultad que la propia constitución le otorga de que todos los actos jurisdiccionales sean razonables y se hallen encaminados a una cabal defensa personal de sí mismo o de sus derechos durante el juicio
- con ello se pretende garantizar el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva
- se debe garantizar a estos el acceso a la vía administrativa y los medios de impugnación existentes en ella”
- al condicionar su procedencia al depósito previo de la sanción impuesta en la resolución sancionatoria, no se cumple con el objeto de garantizar la efectividad material del derecho de recurrir; puesto que de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte IDH, cualquier medida que impida o dificulte a hacer uso de los medios de impugnación, constituirá una violación al derecho de acceso a la justicia
- II.3. Análisis del caso concreto
- sin tomar en cuenta que todas las denuncias expresadas ahora por el peticionante de tutela en su acción de amparo constitucional, podían ser consideradas precisamente en el predicho recurso de revocatoria
- Fragmento 23
- REVOCAR