VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0203/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0203/2020-S2

Fecha: 24-Jul-2020

Fragmento 13

           El art. 180.II de la CPE, refiere que: “Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales”; asimismo, de acuerdo al previsto en el art. 410 de la citada Ley Fundamental, el bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales; en ese contexto, el art. 8 inc. h) de la CADH señala que toda persona tiene el derecho a recurrir del fallo ante juez o tribunal superior, por lo que la impugnación es parte del debido proceso en su elemento la defensa y, por ende, no solo debe ser aplicado en la vía judicial, sino también en la administrativa, conforme al desarrollo jurisprudencial precedentemente glosado.