VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0203/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0203/2020-S2

Fecha: 24-Jul-2020

Fragmento 23

En ese contexto, la SCP 0203/2020-S2 de 24 de julio, debió considerar los aspectos esgrimidos en el presente Voto Disidente, disponiendo en tal sentido que la Directora Ejecutiva de la AJ aplique con preferencia la Norma Suprema y el bloque de constitucionalidad, antes que el art. 41.IV y VII del DS 2174 de 5 de noviembre de 2014 (Reglamento del Procedimiento Sancionador de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego), al ser ésta una norma infraconstitucional que restringe y limita los derechos del impetrante de tutela, por efecto de la supremacía constitucional desarrollada en líneas precedentes, fundamentando razonablemente su decisión en tal sentido; evidenciando en ese marco, la existencia de lesión de los derechos a la defensa, a recurrir, a la presunción de inocencia y acceso a la justicia, invocados por el accionante, otorgando la tutela que brinda esta acción de defensa, aclarando que la misma es con relación a la Directora Ejecutiva de la AJ y no así contra la Directora Regional Santa Cruz a.i. de la misma entidad, en vista de que no tuvo participación en la emisión de los Proveídos referidos por el peticionante de tutela.