VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0203/2020-S2
Fecha: 24-Jul-2020
II.3. Análisis del caso concreto
En el marco de lo establecido en los Fundamentos Jurídicos III.1 y 2 del presente Voto Disidente, corresponde establecer en lo principal si la determinación asumida por la Directora Ejecutiva de la AJ -autoridad codemandada- al emitir la Providencia 12-00621-18 de 21 de noviembre de 2018, vulneró los derechos a la defensa y el acceso a la justicia -entre otros- alegados por el peticionante de tutela, al condicionar la tramitación del recurso de revocatoria que interpuso contra la Resolución Sancionatoria 10-00089-18 de 13 de noviembre de 2018, al previo pago del importe de la sanción impuesta en dicha Resolución, de lo contrario se rechazaría la aludida impugnación sin más trámite ni recurso ulterior.
Conocido el objeto procesal, se debe tener en cuenta que el debido proceso es una garantía constitucional aplicable también a los procesos administrativos de carácter sancionatorio, entendido como el derecho que tiene toda persona a un proceso justo y equitativo donde se garantice el conocimiento oportuno de la sindicación que se le atribuye que presuntamente hubiere cometido y que esté previsto en una norma expresa a objeto de que pueda adecuar su defensa, desvirtuar e impugnar en su caso para que recién si correspondiere, se le imponga una sanción, dándole la posibilidad de una doble instancia.
Del mismo modo, en todo proceso administrativo sancionador, debe garantizarse el derecho a recurrir el acto o resolución que se considere lesivo a un derecho o interés legítimo de alguna de las partes, a objeto que se restablezca o repare el acto ilegal u omisión indebida, permitiendo de ese modo que una instancia superior distinta a la que pronunció la resolución que se impugna, efectúe un análisis integral de la decisión asumida en primera instancia; ya que, el derecho a la impugnación consagrado en el art. 180.II de la Ley Fundamental, se constituye en un medio de defensa contra las decisiones del órgano jurisdiccional o administrativo.
En el marco de lo indicado, queda claro que la potestad sancionadora del Estado solo puede ser legítima si se observan y resguardan los derechos y garantías constitucionales; en tal sentido, toda sanción administrativa debe ser aplicada previo debido proceso en el que se otorgue a los administrados la posibilidad de ejercer su derecho a la defensa a través de la presentación de los medios de impugnación previstos en sede administrativa, los cuales no están dirigidos al cumplimiento de una formalidad procesal en sí misma, sino que tienen valor en la medida en que asegure la eficacia material del derecho a recurrir, posibilitando así el acceso a la justicia sin restricciones de los administrados.
- I. ANTECEDENTES
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa
- toda actividad sancionadora del Estado, sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo, debe ser impuesta previo proceso
- el derecho a la doble instancia
- se garantice al administrado o procesado la certeza de una notificación con la totalidad de la sindicación a efectos de una defensa efectiva, permitiendo ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia
- es también aplicable a los procesos administrativos y a todos aquellos procesos disciplinarios de carácter sancionatorio que se presentan en todas las esferas institucionales, sean éstas públicas o privadas, dentro las cuáles se tenga que llegar a un fallo o resolución, decisión que
- a)
- derecho a la defensa
- las normas sustantivas y procesales que se crean para el efecto, deben estar enmarcadas en las normas constitucionales, donde tiene un rol fundamental la parte dogmática de la Constitución Política del Estado, pero también en las normas que forman parte del bloque de constitucionalidad
- observando las garantías básicas de orden material y formal
- la garantía del debido proceso
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- son formas procesales de impugnación en sede administrativa, instituidas por el legislador, con base en las cuales debe procederse en la vía de impugnación, es decir, es el procedimiento del ordenamiento interno del Estado que prevé dos instancias
- derecho de impugnación
- el derecho a la defensa implica para todo habitante, la posibilidad real y cierta de acudir ante los órganos jurisdiccionales en demanda de justicia mediante el ejercicio de la facultad que la propia constitución le otorga de que todos los actos jurisdiccionales sean razonables y se hallen encaminados a una cabal defensa personal de sí mismo o de sus derechos durante el juicio
- con ello se pretende garantizar el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva
- se debe garantizar a estos el acceso a la vía administrativa y los medios de impugnación existentes en ella”
- al condicionar su procedencia al depósito previo de la sanción impuesta en la resolución sancionatoria, no se cumple con el objeto de garantizar la efectividad material del derecho de recurrir; puesto que de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte IDH, cualquier medida que impida o dificulte a hacer uso de los medios de impugnación, constituirá una violación al derecho de acceso a la justicia
- II.3. Análisis del caso concreto
- sin tomar en cuenta que todas las denuncias expresadas ahora por el peticionante de tutela en su acción de amparo constitucional, podían ser consideradas precisamente en el predicho recurso de revocatoria
- Fragmento 23
- REVOCAR