VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0203/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0203/2020-S2

Fecha: 24-Jul-2020

II.3.    Análisis del caso concreto

En el marco de lo establecido en los Fundamentos Jurídicos III.1 y 2 del presente Voto Disidente, corresponde establecer en lo principal si la determinación asumida por la Directora Ejecutiva de la AJ -autoridad codemandada- al emitir la Providencia 12-00621-18 de 21 de noviembre de 2018, vulneró los derechos a la defensa y el acceso a la justicia -entre otros- alegados por el peticionante de tutela, al condicionar la tramitación del recurso de revocatoria que interpuso contra la Resolución Sancionatoria   10-00089-18 de 13 de noviembre de 2018, al previo pago del importe de la sanción impuesta en dicha Resolución, de lo contrario se rechazaría la aludida impugnación sin más trámite ni recurso ulterior.

Conocido el objeto procesal, se debe tener en cuenta que el debido proceso es una garantía constitucional aplicable también a los procesos administrativos de carácter sancionatorio, entendido como el derecho que tiene toda persona a un proceso justo y equitativo donde se garantice el conocimiento oportuno de la sindicación que se le atribuye que presuntamente hubiere cometido y que esté previsto en una norma expresa a objeto de que pueda adecuar su defensa, desvirtuar e impugnar en su caso para que recién si correspondiere, se le imponga una sanción, dándole la posibilidad de una doble instancia.

Del mismo modo, en todo proceso administrativo sancionador, debe garantizarse el derecho a recurrir el acto o resolución que se considere lesivo a un derecho o interés legítimo de alguna de las partes, a objeto que se restablezca o repare el acto ilegal u omisión indebida, permitiendo de ese modo que una instancia superior distinta a la que pronunció la resolución que se impugna, efectúe un análisis integral de la decisión asumida en primera instancia; ya que, el derecho a la impugnación consagrado en el    art. 180.II de la Ley Fundamental, se constituye en un medio de defensa contra las decisiones del órgano jurisdiccional o administrativo.

En el marco de lo indicado, queda claro que la potestad sancionadora del Estado solo puede ser legítima si se observan y resguardan los derechos y garantías constitucionales; en tal sentido, toda sanción administrativa debe ser aplicada previo debido proceso en el que se otorgue a los administrados la posibilidad de ejercer su derecho a la defensa a través de la presentación de los medios de impugnación previstos en sede administrativa, los cuales no están dirigidos al cumplimiento de una formalidad procesal en sí misma, sino que tienen valor en la medida en que asegure la eficacia material del derecho a recurrir, posibilitando así el acceso a la justicia sin restricciones de los administrados.