VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0203/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0203/2020-S2

Fecha: 24-Jul-2020

toda actividad sancionadora del Estado, sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo, debe ser impuesta previo proceso

La jurisprudencia constitucional, interpretando el contenido del debido proceso, entendió que el mismo se aplica a toda actividad sancionadora del Estado, sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo. Así, la SC 0042/2004 de 22 abril, sostuvo que: “toda actividad sancionadora del Estado, sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo, debe ser impuesta previo proceso, en el que se respeten todos los derechos inherentes a la garantía del debido proceso, entre los cuales se encuentra el derecho a la defensa, que implica a su vez, entre otros elementos, la notificación legal con el hecho que se le imputa al afectado, y con todas las actuaciones y resoluciones posteriores, la contradicción y presentación de pruebas tendentes a desvirtuar la acusación, la asistencia de un defensor, el derecho pro actione ó a la impugnación; asimismo, el derecho a la defensa, se relaciona directamente con los derechos a la igualdad de las partes ante la ley y ante su juzgador, al juez natural y a la seguridad…” (las negrillas nos corresponden).