AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2020-O
Fecha: 25-Ago-2020
16 de octubre de 2000
Por su parte, Carmen Soledad Chapetón Tancara, actual Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, señala a través de memorial de respuesta a la queja por incumplimiento, que por un lado, la SC 0876/2000-R fue cumplida, alegando que el ahora denunciante ya no es propietario del bien inmueble que ostenta ser dueño, pues de la documentación adjunta, transfirió su lote de terreno a Daniel Anastacio Limachi Flores mediante escritura pública 1452 de 16 de octubre de 2000, casi un mes después de dictado el indicado fallo constitucional, hasta el presente incluso, dicho predio mereció una variedad de transferencias de titularidad, pues, actualmente el titular es Franklin Morales Chávez -hijo del ahora denunciante-. Al respecto, Esteban Morales Tarqui adujo que si bien ya no es de su propiedad el lote de terreno sino de su hijo, ello no es obstáculo para pedir el cumplimiento de la citada Sentencia Constitucional, porque fue él quien interpuso la acción de defensa y tiene que salir con el saneamiento y la evicción de ley (Conclusión II.4).
- I.1. Contenido de la queja
- a)
- NO HA LUGAR
- I.5. De la impugnación
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De las denuncias de incumplimiento de los fallos pronunciados por el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I. Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional; excepto las dictadas en las acciones de inconstitucionalidad y recurso contra tributos que tienen efecto general
- II. Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida
- El juez o tribunal de garantías, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- estando facultado el denunciante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo, queja que deberá ser formulada en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con la resolución emitida por el juez o tribunal de garantías
- el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la sala que emitió la Sentencia Constitucional Plurinacional, con calidad de cosa juzgada, deberá resolver la indicada queja por demora o incumplimiento a resolución constitucional con calidad de cosa juzgada, a través de auto constitucional plurinacional, analizando los fundamentos de la misma
- III.2. Análisis de la queja por incumplimiento
- i)
- ii)
- REVOCA
- 16 de octubre de 2000
- cuya titularidad, frente a terceros, solo es demostrable mediante su registro en DD.RR…”
- CONFIRMAR