AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2020-O
Fecha: 25-Ago-2020
I.5. De la impugnación
Esteban Morales Tarqui, mediante escrito presentado el 6 de mayo de 2019, cursante de fs. 812 a 816, con similar contenido que el memorial de queja por incumplimiento de 3 de noviembre de 2017, manifestó que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, al rechazar la misma no realizó una adecuada compulsa ni valoración de los antecedentes del proceso; por lo que, solicitó la remisión de los antecedentes ante este Tribunal Constitucional Plurinacional, para que revoque el Auto 06/2019, disponiendo que dicha Sala dicte resoluciones conminatorias, multas y otros contra los funcionarios del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto para que cumplan lo dispuesto en la SC 0876/2000-R, bajo conminatoria de aplicarse sanciones pecuniarias y remisión de obrados al Ministerio Público para el procesamiento penal correspondiente.
- I.1. Contenido de la queja
- a)
- NO HA LUGAR
- I.5. De la impugnación
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De las denuncias de incumplimiento de los fallos pronunciados por el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I. Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional; excepto las dictadas en las acciones de inconstitucionalidad y recurso contra tributos que tienen efecto general
- II. Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida
- El juez o tribunal de garantías, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- estando facultado el denunciante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo, queja que deberá ser formulada en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con la resolución emitida por el juez o tribunal de garantías
- el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la sala que emitió la Sentencia Constitucional Plurinacional, con calidad de cosa juzgada, deberá resolver la indicada queja por demora o incumplimiento a resolución constitucional con calidad de cosa juzgada, a través de auto constitucional plurinacional, analizando los fundamentos de la misma
- III.2. Análisis de la queja por incumplimiento
- i)
- ii)
- REVOCA
- 16 de octubre de 2000
- cuya titularidad, frente a terceros, solo es demostrable mediante su registro en DD.RR…”
- CONFIRMAR