AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2020-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2020-O

Fecha: 25-Ago-2020

a)

Carmen Soledad Chapetón Tancara, actual Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, a través de sus representantes legales, por informe escrito de 17 de noviembre de 2017, cursante de fs. 656 a 659 vta., expresó que: a) De los antecedentes de la acción tutelar, el derecho denunciado como vulnerado por el accionante y tutelado por la SC 0876/2000-R, es la propiedad privada; al momento de la interposición del otrora recurso constitucional, presentó documentación que acreditó la titularidad de derecho propietario sobre un lote de terreno con una superficie de 4704 m2, ubicado en la Urbanización “Alto de la Alianza” de El Alto, inscrito en DD.RR. del departamento de La Paz, bajo la partida computarizada 01288606, documentación que fue sustancial para establecer en su momento su condición de propietario y en base al mismo el Tribunal Constitucional determinó la procedencia de la demanda; b) De acuerdo al Certificado de Tradición de 11 de mayo de 2017, e Información Rápida de 16 de noviembre del mismo año, ambos emitidos por la oficina de DD.RR. de El Alto -que se adjunta-, se advierte que el 18 de octubre de 2000, Esteban Morales Tarqui mediante escritura pública 1452 de 16 de octubre del citado año, transfirió su derecho de propiedad a Daniel Anastacio Limachi Flores, inclusive a la fecha dicho inmueble ya mereció una variedad de transferencias de titularidad; c) Esteban Morales Tarqui -hoy denunciante- al solicitar cumplimiento de la referida Sentencia Constitucional mediante queja, estaría tratando de confundir al Tribunal de garantías, arrogándose un derecho propietario que en la actualidad ya no le pertenece, insertando declaraciones falsas, utilizando esos documentos que pueden afectar a la institución municipal e incluso a terceros, evidenciándose indicios de adecuación de su conducta a tipos penales; por consiguiente, su petición es inviable; d) En la queja planteada, la parte denunciante no adjuntó prueba idónea, pertinente y oportuna para que el Tribunal de garantías pueda compulsar los argumentos vertidos, si bien no existe una distribución probatoria por incumplimiento, este vacío debe llenarse con las reglas de derecho común contenidas en el Código Civil, es decir, para la verificación de la pretensión el impetrante soporta la carga de la prueba en “el recurso de queja”; y, e) Con relación a la parte dispositiva de la SC 0876/2000-R, el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, dio cumplimiento al mismo, en alusión al ejercicio de derecho propietario de Esteban Morales Tarqui en su condición de recurrente.