AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2020-O
Fecha: 25-Ago-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte denunciante, formula queja por incumplimiento de la SC 0876/2000-R, emitida por el anterior Tribunal Constitucional, fallo que concedió la tutela en lo que respecta a su derecho a la propiedad privada, alegando que los funcionarios del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, no cumplieron lo dispuesto por la referida Sentencia Constitucional, al consignar en la planimetría de la Urbanización de “Alto de la Alianza” -donde tiene un lote de terreno de 4704 m2 de superficie- como área verde y no dar curso a la sustitución parcial en dicha planimetría, convirtiendo su predio en propiedad municipal, lo que le impide registrar en la Dirección de Catastro Urbano y obtener un código catastral en el referido Gobierno Edil, limitando así el ejercicio de su derecho que fue concedido en el mencionado fallo constitucional.
- I.1. Contenido de la queja
- a)
- NO HA LUGAR
- I.5. De la impugnación
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De las denuncias de incumplimiento de los fallos pronunciados por el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I. Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional; excepto las dictadas en las acciones de inconstitucionalidad y recurso contra tributos que tienen efecto general
- II. Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida
- El juez o tribunal de garantías, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- estando facultado el denunciante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo, queja que deberá ser formulada en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con la resolución emitida por el juez o tribunal de garantías
- el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la sala que emitió la Sentencia Constitucional Plurinacional, con calidad de cosa juzgada, deberá resolver la indicada queja por demora o incumplimiento a resolución constitucional con calidad de cosa juzgada, a través de auto constitucional plurinacional, analizando los fundamentos de la misma
- III.2. Análisis de la queja por incumplimiento
- i)
- ii)
- REVOCA
- 16 de octubre de 2000
- cuya titularidad, frente a terceros, solo es demostrable mediante su registro en DD.RR…”
- CONFIRMAR