AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2020-O
Fecha: 25-Ago-2020
II.2.
II.2. El 11 de mayo de 2017, Franz Jiménez Vásquez, Subregistrador de DD.RR. de El Alto, mediante Formulario Serie A-OJ-DR-FDR-2016, a solicitud de parte, emitió el Certificado de Tradición, que señala: “…bajo la Partida Computarizada 01288606 de fecha 02 de febrero de 1995, la cual se registraba el derecho propietario a: MORALES TARQUI ESTEBAN, sobre un lote de terreno, con una superficie de 4704.0000 mts2, ubicado en la Urbanización Alto de la Alianza, no se consignan colindancias, adquirido mediante Escritura Pública N° 80 de fecha 17 de enero de 1995, suscrito ante Notario Félix Mangudo Collao (PARTIDA CANCELADA) 4. Que cancelada la Partida descrita en el Punto Anterior, bajo la Partida computarizada 01543632 de fecha 18 de octubre de 2000, la cual se registraba el derecho propietario a: LIMACHI FLORES DANIEL ANASTACIO…” (sic), posteriormente, indica que la partida 01543632 es depurada a la matrícula computarizada 2.01.4.01.0010457; y sobre esta el 18 de octubre de 2000, fue registrada la escritura pública de compraventa 1452 de 16 de octubre de 2000 del lote en cuestión, que transfiere Esteban Morales Tarqui a Daniel Anastacio Limachi Flores (fs. 651 a 652).
- I.1. Contenido de la queja
- a)
- NO HA LUGAR
- I.5. De la impugnación
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De las denuncias de incumplimiento de los fallos pronunciados por el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I. Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional; excepto las dictadas en las acciones de inconstitucionalidad y recurso contra tributos que tienen efecto general
- II. Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida
- El juez o tribunal de garantías, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- estando facultado el denunciante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo, queja que deberá ser formulada en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con la resolución emitida por el juez o tribunal de garantías
- el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la sala que emitió la Sentencia Constitucional Plurinacional, con calidad de cosa juzgada, deberá resolver la indicada queja por demora o incumplimiento a resolución constitucional con calidad de cosa juzgada, a través de auto constitucional plurinacional, analizando los fundamentos de la misma
- III.2. Análisis de la queja por incumplimiento
- i)
- ii)
- REVOCA
- 16 de octubre de 2000
- cuya titularidad, frente a terceros, solo es demostrable mediante su registro en DD.RR…”
- CONFIRMAR