AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2020-O
Fecha: 25-Ago-2020
II.1.
II.1. El Tribunal Constitucional anterior, pronunció la SC 0876/2000-R de 21 de septiembre, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Esteban Morales Tarqui contra José Luis Paredes Muñoz, en ese entonces Alcalde Municipal de El Alto del departamento de La Paz; que revocó la Resolución 385/2000 de 10 de agosto, pronunciada por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial -hoy Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, en su condición de Tribunal de garantías; y en consecuencia, declaró procedente la tutela solicitada, disponiendo que los funcionarios del Municipio de El Alto cesen en toda acción violatoria o limitativa del derecho propietario del recurrente para que este lo ejerza plenamente sin obstrucciones de ninguna naturaleza, debiendo el Tribunal de amparo dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 102.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC [fs. 376 a 380 del dossier]).
- I.1. Contenido de la queja
- a)
- NO HA LUGAR
- I.5. De la impugnación
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De las denuncias de incumplimiento de los fallos pronunciados por el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I. Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional; excepto las dictadas en las acciones de inconstitucionalidad y recurso contra tributos que tienen efecto general
- II. Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida
- El juez o tribunal de garantías, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- estando facultado el denunciante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo, queja que deberá ser formulada en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con la resolución emitida por el juez o tribunal de garantías
- el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la sala que emitió la Sentencia Constitucional Plurinacional, con calidad de cosa juzgada, deberá resolver la indicada queja por demora o incumplimiento a resolución constitucional con calidad de cosa juzgada, a través de auto constitucional plurinacional, analizando los fundamentos de la misma
- III.2. Análisis de la queja por incumplimiento
- i)
- ii)
- REVOCA
- 16 de octubre de 2000
- cuya titularidad, frente a terceros, solo es demostrable mediante su registro en DD.RR…”
- CONFIRMAR