AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2020-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2020-O

Fecha: 25-Ago-2020

ii)

ii) En el segundo y tercer párrafo del tercer considerando precisó: “Que en el caso de autos, la Alcaldía de el Alto, sin haber acreditado que el derecho propietario privado sobre el lote de terreno de 4.704 m2 ubicado en la ahora urbanización ‘alto de la Alianza’, sea contrario al interés colectivo, y menos agotado los procedimientos necesarios para proceder a la expropiación, ha privado al recurrente del ejercicio de su derecho, infringiendo los arts. 7° inc. i) y 22 de la Carta Fundamental.

Que el Amparo es un Recurso Constitucional previsto para reparar de manera inmediata los actos ilegales y omisiones indebidas en que incurran funcionarios o particulares, restringiendo, suprimiendo o amenazando restringir o suprimir los derechos y garantías de la persona reconocidos por la Constitución, siendo evidente que en el caso de autos los funcionarios municipales, al no permitir al recurrente durante 5 años, ejercer su derecho propietario sobre el inmueble y no resolver sus petitorios de manera oportuna y efectiva, han cometido actos ilegales y omisiones indebidas, violado las normas constitucionales referidas anteriormente, extremos que dan lugar a la aplicación del amparo previsto por el art. 19 constitucional”.