Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2020-S1
Fecha: 20-Ago-2020
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución AAC-0083/2019 de 1 de octubre, cursante de fs. 154 a 159, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Oscar Manuel Viamont Márquez, Gerente General a.i. de la Mutualidad del Poder Judicial y Ministerio Público contra Natalio Tarifa Herrera, Roberto Iborg Valdiviezo Salazar y Sandra Medrano Bautista, Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera y Segunda respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; y, Freddy Bonilla Cabrera, Juez Público Civil y Comercial Primero del mismo departamento.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.2.5. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- la fundamentación
- con la debida fundamentación
- 77
- 78
- que es la justificación de la decisión
- la fundamentación y motivación
- CONFIRMAR
- lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, es decir, la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado