ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0298/2020-S1
Fecha: 11-Ago-2020
1)
Verónica Jeannine Sandy Tapia, Gerente Distrital de Oruro a.i. del SIN, a través de su abogado y apoderado, en audiencia manifestó lo siguiente: 1) El accionante se limitó a señalar derechos y no a fundamentarlos, no cumplió con el nexo de causalidad, existe falta de coherencia entre los hechos, el derecho vulnerado y el petitorio que no es nada claro; 2) De acuerdo a la naturaleza de la petición, se dio respuesta correspondiente en el proveído 241840000405 de 31 de diciembre de 2018, el mismo que tiene como referencia la solicitud realizada por el demandante de tutela sobre la resolución expresa, habiéndosele dado ya una respuesta fundamentada, expresa y motivada a su petitorio mediante el proveído 241840000385 de 10 de diciembre de 2018, por lo que no se vulneró los derechos que se acusa; 3) La Resolución Determinativa 17-00052-14, por la que se determinó la deuda tributaria pudo haber sido impugnada ante la Autoridad de Impugnación Tributaria en vía administrativa en el plazo de veinte días, o en la vía judicial en el plazo de quince días, al no haber hecho uso de este derecho dejó prelucir ambos plazos, pretendiendo ahora, una nulidad de notificación con la Resolución Determinativa 17-00052-14, a fin de subsanar su propia negligencia; y, 4) El impetrante de tutela pretendió impugnar estos dos proveídos a través del recurso de alzada y recurso jerárquico, los mismos que fueron rechazados, señalando las razones por las cuales no procede la impugnación de estos actos; por lo que, pide se deniegue la tutela solicitada.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; para el efecto, se analizarán los siguientes temas: 1) Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso; 2) El derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva; 3) Principios que rigen la actividad administrativa-Principio de informalismo; y, 4) Análisis del caso concreto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- Fragmento 14
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; b) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; c) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, d) Por la falta de coherencia del fallo, se da: d.1) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2.
- Principio de informalismo
- III.4.
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)