ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0298/2020-S1
Fecha: 11-Ago-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Administración Tributaria procedió a la verificación de las obligaciones impositivas correspondientes al Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE) de la gestión 2010; una vez, puestas en su conocimiento las supuestas omisiones de pago del referido impuesto, presentó prueba de descargo que demostraba que cumplió con el pago de las obligaciones tributarias de la indicada gestión, por lo que correspondía dejar sin efecto todas las medidas dispuestas por la Administración Tributaria sobre sus bienes, acciones y derechos; empero, dichas pruebas de descargo no fueron valoradas de forma correcta, en la Resolución Determinativa 17-00052-14 de 24 de febrero de 2014, en la que se puede advertir que se aceptó la ejecución de los pagos relacionados con el IUE, aunque indica que se efectuaron de forma incorrecta; aspecto que luego fue subsanado; de ahí que, la misma autoridad fiscalizadora incurrió en actos que van contra el principio de la verdad material en razón a que estuviese tributando dos veces por la misma obligación.
Mediante memorial de 29 de diciembre de 2018, formuló incidente de nulidad, con la finalidad de anular la notificación de la Resolución Determinativa 17-00052-14, porque no se dio cumplimiento al principio de informalismo, toda vez que no se remitió la nota de objeción que presentó el 19 de marzo de 2014, impugnando la indicada Resolución Determinativa 17-00052-14; incidente de nulidad que fue denegado sin fundamento ni motivación; ante esa situación, solicitó resolución expresa sobre la objeción planteada el 19 de marzo del señalado año; sin embargo, de manera simple y sencilla por providencia 241840000405 de 31 de diciembre de 2018, fue rechazada, con el argumento que “mediante proveído 241840000385 de 10 de diciembre de 2018, ya se emitió una respuesta motivada y fundamentada, en tal sentido dispone “estese a la misma” (sic); vulnerando de esta manera su derecho al debido proceso, al no emitirse respuesta positiva o negativa a lo solicitado en la gestión 2014, más aún cuando no existe una coherente fundamentación y motivación en el proveído ahora recurrido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- Fragmento 14
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; b) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; c) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, d) Por la falta de coherencia del fallo, se da: d.1) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2.
- Principio de informalismo
- III.4.
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)