ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0298/2020-S1
Fecha: 11-Ago-2020
II.5.
II.5. El 29 de noviembre de 2018, el impetrante de tutela, presentó incidente de nulidad, argumentando que una vez emitida la Resolución Determinativa 17-00052-14, mediante nota recepcionado por el SIN, el 19 de marzo de igual año, objetó la indicada resolución, nota que si bien se encontraba mal dirigida, debió ser remitida a la instancia administrativa respectiva; sin embargo, no fue remitida y por consiguiente no fue atendida; objeción o impugnación que por el principio de informalismo debió ser remitida a la instancia llamada por ley, puesto que la misma se constituía en una impugnación a la Resolución Determinativa; en definitiva solicitó la nulidad de obrados hasta la notificación con la Resolución Determinativa 17-00052-14 (fs. 463 a 467 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- Fragmento 14
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; b) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; c) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, d) Por la falta de coherencia del fallo, se da: d.1) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2.
- Principio de informalismo
- III.4.
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)