ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0298/2020-S1
Fecha: 11-Ago-2020
II.3.
II.3. Mediante nota presentada el 19 de marzo de 2014, el contribuyente, refiriéndose a la Resolución Determinativa 17-00052-14, explicó que lamentablemente se presentó incorrectamente el Formulario 500 IUE, el 19 de octubre de 2010, situación que fue regularizada el 30 de diciembre de 2013, con el Formulario 580 IUE y el pago con el Formulario 1000 del importe de Bs47 00; y, los accesorios correspondientes mediante carta de 3 de enero de 2014, por lo que no adeuda nada a impuestos nacionales; nota a la que le correspondió el proveído 24-000314-14 de 4 de abril de 2014, determinando “estese a lo establecido en la Resolución Determinativa 17-00052-14 de 24 de febrero de 2014” [sic (fs. 469 y 542)].
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- Fragmento 14
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; b) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; c) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, d) Por la falta de coherencia del fallo, se da: d.1) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2.
- Principio de informalismo
- III.4.
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)