ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0298/2020-S1
Fecha: 11-Ago-2020
denegó
La Sala Constitucional Primera del departamento de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 123/2019 de 22 de agosto, cursante de fs. 609 a 613 vta., denegó la tutela solicitada conforme a los siguientes fundamentos: i) La carta que presentó el contribuyente, ahora peticionante de tutela, no refiere propiamente una impugnación, se trata de una aclaración, al margen que la misma ha sido presentada el 19 de marzo de 2014, cuando ya había transcurrido el tiempo para recurrir; por otra parte, se advierte que el SIN, ha dado una respuesta el 4 de abril de 2014, en sentido que se esté a la Resolución Determinativa 17-00052-14, que ya para esa fecha se encontraba en fase de ejecución tributaria, al no haberse interpuesto los recursos previstos por ley; ii) Esta carta tuvo como consecuencia que el accionante haya interpuesto un incidente de nulidad ante la entidad demandada, el cual fue desestimada por los mismos conceptos, habiendo sido impugnado en alzada y jerárquico ante la Autoridad de Impugnación Tributaria de Administración, recursos que fueron rechazados; en consecuencia, la Resolución Determinativa 17-00052-14, se encuentra ejecutoriada; toda vez que, el peticionante de tutela no hizo uso de los recursos previstos por ley; por lo que, la carta de 19 de marzo de 2014, ha pretendido ser un recurso más de impugnación cuando ya había transcurrido el tiempo para impugnar la Resolución Administrativa; y, iii) En el memorial de acción de amparo constitucional, el solicitante de tutela hace alusión a una posible acción legal de repetición, de manera inclusive que teniendo la posibilidad de no estar de acuerdo con las decisiones de la Administración Tributaria en el sentido de un doble pago, existen todavía acciones legales que las puede utilizar para hacer valer sus derechos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- Fragmento 14
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; b) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; c) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, d) Por la falta de coherencia del fallo, se da: d.1) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2.
- Principio de informalismo
- III.4.
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)