ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0298/2020-S1
Fecha: 11-Ago-2020
a)
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se disponga lo siguiente; y, a) Dejar sin efecto el proveído 241840000405 de 31 de diciembre de 2018; y, b) Se ordene a la autoridad demandada que emita nueva resolución pronunciándose sobre lo solicitado con relación a la objeción presentada el 19 de marzo de 2014; sea con, costas y costos a la autoridad demandada.
El accionante, denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en sus componentes de protección oportuna de los jueces y tribunales, fundamentación y motivación, a la defensa, a la tutela judicial efectiva e impugnación; toda vez que, la autoridad demandada en la providencia 241840000405 de 31 de diciembre de 2018, no le otorgó una respuesta motivada y fundamentada a la solicitud efectuada en el memorial de 29 de noviembre de 2018, respecto al incidente de nulidad con relación a la objeción presentada el 19 de marzo de 2014; por lo que solicita se conceda la tutela y se disponga: a) Dejar sin efecto el proveído 241840000405 de 31 de diciembre de 2018; y, b) Se ordene a la autoridad demandada emita nueva resolución pronunciándose sobre lo solicitado con relación a la objeción presentada el 19 de marzo de 2014; sea con costas y costos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- Fragmento 14
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; b) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; c) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, d) Por la falta de coherencia del fallo, se da: d.1) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2.
- Principio de informalismo
- III.4.
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)