ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0298/2020-S1
Fecha: 11-Ago-2020
II.1.
II.1. Cursa la Resolución Determinativa 17-00052-14 de 24 de febrero de 2014, emitida por la Gerencia Distrital de Oruro a.i. del SIN, mediante la cual resolvió determinar de oficio sobre la base ciertas las obligaciones impositivas del contribuyente Mario Bellido Guerra en la suma de UFV53 979.- (cincuenta y tres mil novecientas setenta y nueve unidades de fomento a la vivienda), equivalente a Bs103 550.- (ciento tres mil quinientos cincuenta bolivianos), que corresponde al tributo omitido e intereses al IUE de la gestión 2010; asimismo, sanciona al contribuyente por el ilícito tributario de omisión de pago con una multa igual al 100% sobre el tributo omitido e impone una multa por incumplimiento de deberes formales; que, sumados hacen un total de UFV95 666.- (noventa y cinco mil seiscientas sesenta y seis unidades de fomento a la vivienda) equivalente a Bs183 522.- (ciento ochenta y tres mil quinientos veintidós bolivianos (fs. 392 a 397 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- Fragmento 14
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; b) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; c) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, d) Por la falta de coherencia del fallo, se da: d.1) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2.
- Principio de informalismo
- III.4.
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)