ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0343/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0343/2020-S1

Fecha: 17-Ago-2020

1)

Yang Zhilian y Zhaohui Peng, en presentación de Ye Yang, Li Wei y la Empresa SINOHYDRO, mediante informe escrito de 20 de septiembre de 2019, cursante de fs. 124 a 132 vta., señalaron que la conminatoria de reincorporación, consistente en la Resolución Ministerial 663/2019, resulta excepcionalmente inejecutable por la jurisdicción constitucional; por lo que, solicitan la denegación de tutela; en base a los siguientes fundamentos: 1) En el caso concreto, la mencionada conminatoria, fue emitida lesionando el derecho al debido proceso de la parte empleadora, debido a que la misma, no cuenta con la debida fundamentación y motivación que se constituye en una garantía mínima del debido proceso; 2) Dicha conminatoria no cumple con los estándares mínimos de fundamentación y motivación establecidos por la SCP 1083/2014 de 10 de junio, confirmada por la SCP 1178/2011-R de 7 de noviembre; 3) La Resolución Ministerial 663/2019, solamente describe los elementos de prueba aportados por la Empresa SINOHYDRO, no argumenta de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, tampoco asigna a cada elemento de prueba un valor probatorio específico, tampoco determina un nexo de causalidad claro; y, d) La conminatoria de reincorporación resulta inejecutable, ya que de ordenarse la ejecución de la misma, se estaría vulnerando el derecho al debido proceso de la citada Empresa; situación no permitida por la SCP 0862/2017-S3 de 4 de septiembre.

Por su parte, Yang Zhilian (Ex Jefa de Recursos Humanos), informó que el accionante prestó trabajos en la Empresa SINOHYDRO hasta diciembre del 2018, ratificando que no existe contrato de obra con el trabajador, y que ello se debe a que éste no presentó documentación respecto a sus herederos, a los fines de celebrar un contrato de obra escrito.

Entonces, a partir de todo lo desarrollado, se tienen las siguientes subreglas respecto al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación pronunciada por la autoridad del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social: 1) Procede la acción de manera directa, lo que significa que el trabajador no requiere agotar previamente la jurisdicción laboral ni la vía administrativa; 2) La competencia de la jurisdicción constitucional se limita a verificar el incumplimiento de la conminatoria, sin que corresponda analizar la fundamentación o la legalidad de dicha determinación; pues, esa labor es propia de la jurisdicción laboral, que podrá ser activada por el empleador si considera que la conminatoria resulta ilegal, con independencia de la concesión de la tutela por la justicia constitucional; pues esta concesión resulta provisional, hasta que la jurisdicción laboral defina la situación de la o el trabajador; y, 3) La concesión de la tutela supone la adopción de medidas de reparación como la indemnización, en concreto, tratándose del incumplimiento de la conminatoria de reincorporación, la cancelación de los sueldos devengados desde la desvinculación ilegal constatada por la autoridad de trabajo y demás beneficios sociales que le correspondan al trabajador.

1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.