ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0343/2020-S1
Fecha: 17-Ago-2020
II.2. Análisis del caso concreto
El accionante alega la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y a la inamovilidad laboral en su condición de padre progenitor, por cuanto los representantes legales y la jefa de Recursos Humanos de la Empresa SINOHYDRO CORPORATION LIMITED SUCURSAL BOLIVIA, donde prestó servicios de conductor de volqueta desde el 8 de junio de 2017, de manera intempestiva e injustificada le despidieron el 1 de noviembre de 2018. Asimismo, denuncia que los demandados no lo restituyeron a su puesto de trabajo, incumpliendo la conminatoria de reincorporación dispuesta por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de la Resolución Ministerial 663/2019 de 23 de julio.
Al respecto, a efectos de conceder o denegar la tutela, de acuerdo a la sistematización jurisprudencial desarrollada en el Fundamento Jurídico II.1, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en observancia del estándar jurisprudencial más alto, cuando se denuncia el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación dispuesta por la autoridad del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la competencia de la Jurisdicción Constitucional se limita a verificar dicho incumplimiento, sin que corresponda analizar la fundamentación o legalidad de la misma, por cuanto esa labor es propia de la jurisdicción laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- Fragmento 12
- por una parte
- Por otra parte
- II.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR TOTALMENTE
- CONFIRMAR
- 2.
- protección de las
- 3)
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la `verdad material´ sobre la verdad formal