ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0343/2020-S1
Fecha: 17-Ago-2020
II.1
II.1 Cursa copia legalizada de la Resolución Ministerial 663/2019 de 23 de julio, por la que, dentro del recurso jerárquico Interpuesto por Fabio Álvaro Caero Aguayo, ahora demandante de tutela, el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, resolvió: “…REVOCAR TOTALMENTE la Resolución Administrativa N° 65/19 de 28 de febrero de 2019, consecuentemente REVOCAR TOTALMENTE el Auto de 16 de enero de 2019, ambos actos administrativos emitidos por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, disponiéndose la REINCORPORACIÓN inmediata del Sr. Fabio Álvaro Caero Aguayo a su fuente laboral, al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales” [sic. (fs. 6 a 8 vta.)].
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- Fragmento 12
- por una parte
- Por otra parte
- II.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR TOTALMENTE
- CONFIRMAR
- 2.
- protección de las
- 3)
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la `verdad material´ sobre la verdad formal