Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0343/2020-S1
Fecha: 17-Ago-2020
II.3.
II.3. Según Informe de 20 de agosto de 2019, Jhonny David Quispe Moya (Inspector de Trabajo Cochabamba) concluyó que, de la verificación efectuada en los ambientes de la Empresa SINOHYDRO en la ciudad de Cochabamba, así como en el campamento de la obra “Construcción del tramo central Doble Vía El Sillar carretera Cochabamba - Santa Cruz”, se tiene: “…la no reincorporación del señor FABIO ÁLVARO CAERO AGUAYO a la Empresa SHINOHYDRO CORPORATION LIMITED” [sic. fs. 21 y vta.].
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- Fragmento 12
- por una parte
- Por otra parte
- II.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR TOTALMENTE
- CONFIRMAR
- 2.
- protección de las
- 3)
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la `verdad material´ sobre la verdad formal