ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0343/2020-S1
Fecha: 17-Ago-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Sostuvo una relación laboral de tipo indefinido (Conclusión al que llegó el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social) con la Empresa SINOHYDRO COPORATION LIMITED SUCURSAL BOLIVIA, desempeñando funciones como conductor de volqueta desde el 8 de junio de 2017. Sin embargo, fue despedido de manera intempestiva el 1 de noviembre de 2018, lesionando con ello su derecho al trabajo, estabilidad laboral y la inamovilidad laboral en su condición de padre progenitor.
Por tales hechos injustificados, acudió a presentar su queja ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, cuya instancia emitió el INFORME MTEPS-JDT-CO-UTSI CBBA JFRNC-0052- INF/18 de 19 de diciembre de 2018; instancia que a través del mismo, recomendó “SE DECLINE COMPETENCIA”, sin realizar una valoración integral de las circunstancias y hechos, así como la parte legal que rige en materia laboral en el Estado Plurinacional de Bolivia.
Es así que, formulado Recurso jerárquico por su persona ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, mereció la emisión de la Resolución Ministerial 663/19 de 23 de julio de 2019, en la que previo análisis de todo el caso, se llegó a determinar revocar la Resolución Administrativa N° 657/19 de 28 de febrero de 2019, y el Auto de 16 de enero de 2019, disponiendo LA REINCORPORACIÓN INMEDIATA de su persona al puesto que ocupaba en su fuente de trabajo, más pago de salarios devengados y demás derechos sociales.
Notificada con la Reincorporación laboral dispuesta en la citada Resolución Ministerial, la empresa SINOHYDRO COPORACIÓN LIMITED SUCURSAL BOLIVIA, no cumplió con lo ordenado por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, presentando a través de su Jefatura de Recursos Humanos argumentos dilatorios, mismos que fueron resueltos por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante Auto de 21 de agosto de 2019, declarándolos improcedentes.
Ante los referidos actos de dilación, solicitó la verificación de cumplimiento de reincorporación laboral en los dos domicilios de la empresa SINOHYDRO; es decir, en la regional de Cochabamba y su campamento de trabajo (doble vía sillar), así como en la oficina central ubicada en la ciudad de La Paz), de cuyos informes se tiene que los demandados, no reincorporaron a su persona, incumpliendo la conminatoria dispuesta en la Resolución Ministerial 663/2019, incurriendo en actos totalmente ilegales y repudiables, que con total arbitrariedad e indiferencia de la norma generan vulneraciones, privándole de su derecho legítimo al trabajo, negándole la estabilidad laboral, y desmereciendo la consagrada inamovilidad laboral de su condición de padre progenitor.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- Fragmento 12
- por una parte
- Por otra parte
- II.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR TOTALMENTE
- CONFIRMAR
- 2.
- protección de las
- 3)
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la `verdad material´ sobre la verdad formal