Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0343/2020-S1
Fecha: 17-Ago-2020
II.2.
II.2. Por INFORME J.D.T.L.P.-RAAM-V-168/2019 de 21 de agosto, Charlie Giovani Huarca Huayhua (Inspector de Trabajo La Paz), puso en conocimiento del Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba que de la verificación efectuada en el domicilio de la ciudad de La Paz de la empresa demandada: “…la EMPRESA SINOHYDRO CORPORATION LIMITED SUCURSAL BOLIVIA, NO DIO CUMPLIMIENTO a la Resolución Ministerial N° 663/19 de fecha 23 de julio de 2019, en favor del Sr. Fabio Álvaro Caero Aguayo, al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales…” [sic. (fs. 17 y vta.)].
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- Fragmento 12
- por una parte
- Por otra parte
- II.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR TOTALMENTE
- CONFIRMAR
- 2.
- protección de las
- 3)
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la `verdad material´ sobre la verdad formal