ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0343/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0343/2020-S1

Fecha: 17-Ago-2020

REVOCAR TOTALMENTE

En ese entendido, de las conclusiones anotadas precedentemente, se tiene que, dentro del recurso jerárquico planteado por el ahora peticionante de tutela, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de la Resolución Ministerial 663/2019 de 23 de julio, resolvió: “…REVOCAR TOTALMENTE la Resolución Administrativa N° 65/19 de 28 de febrero de 2019, consecuentemente REVOCAR TOTALMENTE el Auto de 16 de enero de 2019, ambos actos administrativos emitidos por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, disponiéndose la REINCORPORACIÓN inmediata del Sr. Fabio Álvaro Caero Aguayo a su fuente laboral, al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales” (Conclusión: II.1).

Ahora bien, de las verificaciones efectuadas por los Inspectores de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en las instalaciones de la Empresa demandada, tanto en la ciudad de La Paz, Cochabamba, así como en el campamento de El Sillar, en la carretera Cochabamba-Santa Cruz, los respectivos informes de 20 y 21 de agosto de 2019, concluyen que el empleador, incumplió con la conminatoria de reincorporación dispuesta en la Resolución Ministerial 663/2019 (Conclusiones: II.2 y II.3).

De lo relacionado precedentemente, este Tribunal Constitucional Plurinacional concluye que resulta evidente la vulneración del derecho a la estabilidad laboral del accionante, puesto que la Empresa demandada, no ha dado cumplimiento a la Resolución Ministerial No.- 663/2019 de 23 de julio, que resolvió: “…REVOCAR TOTALMENTE la Resolución Administrativa           N° 65/19 de 28 de febrero de 2019, consecuentemente REVOCAR TOTALMENTE el Auto  de 16 de enero de 2019, ambos actos administrativos emitidos por el Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, disponiendo la REINCORPORACIÓN inmediata del Sr. Fabio Álvaro Caero Aguayo a su fuente laboral, al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales”. Consecuentemente,  en el caso que se examina, ante la sola verificación del incumplimiento de la reincorporación laboral y el respectivo pago de los sueldos devengados y demás derechos sociales, corresponde conceder la tutela impetrada, sin necesidad de efectuar otras consideraciones como la fundamentación o la legalidad de la misma; exigencias que no toman en cuenta los principios que informan la materia laboral, que se encuentran reconocidos en el art. 48 de la CPE, que establece que las normas laborales se interpretarán bajo los principios, entre otros, de protección de las trabajadoras y trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; y, de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y trabajador, conforme al entendimiento jurisprudencial contenido en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0138/2012, 0177/2012 y 1608/2012, que contienen el estándar jurisprudencial más alto, al contener razonamientos que aseguran la máxima eficacia de los derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y a la reparación, tanto en lo que atañe al cumplimiento de la conminatoria de reincorporación, como a su tutela íntegra, mediante el pago de los sueldos devengados y demás derechos sociales.

Se aclara que, respecto a la inejecutabilidad de la conminatoria por conclusión de obra, por el carácter netamente provisional de la otorgación de la tutela, las autoridades administrativas o judiciales en materia laboral son las idóneas para resolver dichas cuestiones, puesto que la normativa laboral establece una serie de mecanismos tanto para el empleador como para el empleado, que pueden hacer uso para resolver la controversia suscitada en la dimensión señalada, instancias en las que en definitiva corresponde que se diluciden, si el despido fue o no justificado, si el contrato era por obra y no así por tiempo indefinido, esto debido a que la justicia constitucional solo viabiliza la tutela inmediata ante el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral por parte  del empleador.