ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0343/2020-S1
Fecha: 17-Ago-2020
concedió
La Sala Constitucional Segunda del departamento de Cochabamba, por Resolución 0077/2019 de 20 de septiembre, cursante de fs. 963 a 967, concedió la tutela solicitada, disponiendo la reincorporación inmediata del accionante a su fuente laboral, en los términos establecidos en la Resolución Ministerial 663/2019 de 23 de julio, pronunciada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. Decisión asumida en base a los siguientes fundamentos: i) Por la inexistencia de un contrato de trabajo y consiguiente presunción de la relación laboral, la determinación de reincorporación laboral dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, conlleva la debida fundamentación y motivación; consiguientemente, no se tiene acreditado la vulneración al debido proceso; ii) La solicitud de nulidad de notificación contra la Resolución Ministerial 663/2019, interpuesta el 16 de agosto de 2019 por Yang Zhilian, Jefa de Recursos Humanos, no condice con lo referido por la misma en audiencia, en cuanto a la afirmación de haber cesado sus funciones en el cargo de Jefa de Recursos Humanos, en diciembre de 2018; y, iii) Ante el incumplimiento de la Resolución Ministerial, que atendiendo el recurso jerárquico interpuesto por el trabajador, determinó su reincorporación laboral por inamovilidad laboral por ser padre progenitor, en preeminencia de los derechos de la niña o del niño y en su interés superior previsto en el art. 60 de la CPE y, teniéndose acreditado que efectivamente el trabajador resulta ser padre progenitor con la presentación del Certificado de nacimiento original de la niña Melody Nataly Caero Quiroz, nacida el 15 de octubre de 2018, y de lo determinado por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, se extrae evidente accionar vulneratorio de derechos fundamentales por parte de la Empresa demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- Fragmento 12
- por una parte
- Por otra parte
- II.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR TOTALMENTE
- CONFIRMAR
- 2.
- protección de las
- 3)
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la `verdad material´ sobre la verdad formal