Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0343/2020-S1
Fecha: 17-Ago-2020
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante ratificó de forma íntegra los términos de su demanda tutelar, puntualizando la vulneración de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, consagrados en los arts. 46, 48 y 49 de la Norma Suprema. Añadiendo que, realizó diferentes trabajos en distintos campamentos de la Empresa SINOHIDRO, entre ellos “El Sillar”, “Portachuelo”, no solamente en Cochabamba; y, que la empresa le indicaba dónde ir. Asimismo, denunció que posterior a haber acudido a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, sufrió acoso por parte de la referida Empresa, poniéndole a trabajar en otras actividades para los que no le contrataron, inclusive haciendo limpieza de baños.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- Fragmento 12
- por una parte
- Por otra parte
- II.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR TOTALMENTE
- CONFIRMAR
- 2.
- protección de las
- 3)
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la `verdad material´ sobre la verdad formal