ONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2020-S3

Fecha: 10-Ago-2020

denegó

La Jueza de Sentencia Penal Decimotercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 4 de 29 de noviembre, cursante de fs. 106 vta. a 110, denegó la tutela solicitada “…EN BASE AL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD” (sic), decisión asumida bajo los siguientes fundamentos: a) Toda persona puede ejercer sus derechos y garantías desde el primer momento que considera lesionado algún derecho, conforme lo previsto en el art. 54.1 del “CPP”, ello con la finalidad de no desnaturalizar la acción de libertad; b) La impetrante de tutela, mediante la presente acción de defensa, efectúa peticiones que deben ser conocidas y resueltas por un juez de instrucción penal, vía que fue omitida dejando de lado las instituciones públicas que ejercen el poder punitivo del Estado, constatándose que no acudió ante el juez competente denunciando la supuesta lesión de su derecho a la vida, aperturando de forma paralela la vía constitucional; c) La jurisprudencia constitucional, a través de la SC 0008/2010-R de 6 de abril; establece que quien acciona debe encontrarse en absoluto estado de indefensión, o que no pudo impugnar el acto lesivo emergente de la actividad procesal; y, d) Tampoco demostró que se le hubiese denegado el acceso a la justicia, puesto que los órganos de control y persecución penal están activos, como establece el principio de acceso la justicia.