ONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2020-S3
Fecha: 10-Ago-2020
Fragmento 11
La SCP 0273/2018-S1 de 25 de junio, citando a la SCP 1278/2013 de 2 de agosto, concluyó que: “…en virtud a la tutela que brinda respecto al derecho a la vida y también a la integridad física o personal (art. 64 del Código Procesal Constitucional [CPCo]), la acción de libertad es concebida como una acción esencial y, por lo mismo, debe señalarse que si bien su génesis como garantía jurisdiccional está asociada con la defensa del derecho a la libertad física y personal; no es menos cierto que, dado el carácter primario y básico del derecho a la vida, del cual emergen el resto de los derechos, la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste, aunque no se dé la estrecha vinculación del mismo con la libertad física o personal, en el ámbito clásico del hábeas corpus o acción de libertad instructiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- PROCEDENTE EL RECURSO
- 1)
- I.2.2. Informe de los accionados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y alcance de su tutela.
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- las propias normas constitucionales y legales configuran procesalmente a la acción de libertad como un medio para la defensa del derecho a la vida
- Fragmento 14
- III.3.
- QUE MIS DIAS ESTABAN CONTADOS
- TE VOY A DENUNCIAR TUS DIAS ESTAN CONTADOS A PARTIR DE HOY
- CONFIRMAR