Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2020-S3
Fecha: 10-Ago-2020
Fragmento 12
Debe señalarse que esta conclusión, que emerge de la naturaleza del derecho a la vida y de la acción de libertad como un medio inmediato para su defensa, encuentra sustento en la Constitución Política del Estado y en el propio Código Procesal Constitucional. Efectivamente, de acuerdo al art. 125 de la CPE antes glosado, la acción de libertad puede ser presentada por toda persona ‘que considere que su vida está en peligro’, sin condicionar la procedencia de esta acción a la vinculación con el derecho a la libertad física o personal. En igual sentido, el art. 47 del CPCo, señala que la acción de libertad procederá cuando cualquier persona crea que ‘su vida está en peligro’.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- PROCEDENTE EL RECURSO
- 1)
- I.2.2. Informe de los accionados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y alcance de su tutela.
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- las propias normas constitucionales y legales configuran procesalmente a la acción de libertad como un medio para la defensa del derecho a la vida
- Fragmento 14
- III.3.
- QUE MIS DIAS ESTABAN CONTADOS
- TE VOY A DENUNCIAR TUS DIAS ESTAN CONTADOS A PARTIR DE HOY
- CONFIRMAR