ONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2020-S3

Fecha: 10-Ago-2020

Fragmento 14

Sin embargo, debe señalarse que, en todo caso, será la parte accionante la que, tratándose del derecho a la vida, asuma la decisión de formular una acción de libertad o de amparo constitucional; empero, también debe dejarse establecido que, es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción(las negrillas son ilustrativas).