Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2020-S3
Fecha: 10-Ago-2020
Fragmento 14
Sin embargo, debe señalarse que, en todo caso, será la parte accionante la que, tratándose del derecho a la vida, asuma la decisión de formular una acción de libertad o de amparo constitucional; empero, también debe dejarse establecido que, es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción” (las negrillas son ilustrativas).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- PROCEDENTE EL RECURSO
- 1)
- I.2.2. Informe de los accionados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y alcance de su tutela.
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- las propias normas constitucionales y legales configuran procesalmente a la acción de libertad como un medio para la defensa del derecho a la vida
- Fragmento 14
- III.3.
- QUE MIS DIAS ESTABAN CONTADOS
- TE VOY A DENUNCIAR TUS DIAS ESTAN CONTADOS A PARTIR DE HOY
- CONFIRMAR