ONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2020-S3
Fecha: 10-Ago-2020
i)
Iris Justiniano, a través de su abogado, en audiencia solicitó se deniegue la tutela impetrada manifestando que: i) Acudió a la EPI-8, a defender a un menor de edad ante el llamado de la madre, quien le refirió que estaban vulnerándose los derechos de su hijo, pero ya en el lugar nadie le daba razón del nombrado que estuvo arrestado desde las 8:00 horas, resolviéndose su situación jurídica por otra acción de libertad, disponiéndose que la ahora impetrante de tutela reponga los derechos lesionados del menor, puesto que, en horas de la tarde, dicha autoridad fiscal pretendió hacerle firmar a su defendido un acta con una hora que no correspondía sin que esté presente la Defensoría de la Niñez y Adolescencia o su madre, por lo que intervino e indicó a la prenombrada que su cliente no realizaría dicho acto, caso contrario presentaría una denuncia en su contra así como también a los tres funcionarios policiales que estaban en el lugar, existiendo un video de todo lo ocurrido; y, ii) Fue arrestada por tres horas en dependencias de la EPI-8, sin conocer la razón de tal accionar, además le quitaron su cartera y celular, en los audios consta que nunca amenazó de muerte a la ahora peticionante de tutela o con hacerle retirar de su cargo, menos aún mencionó a una tercera persona; pese a ello no denunció el hecho ante ninguna autoridad ni lo hizo público como contrariamente actuó la parte accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- PROCEDENTE EL RECURSO
- 1)
- I.2.2. Informe de los accionados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y alcance de su tutela.
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- las propias normas constitucionales y legales configuran procesalmente a la acción de libertad como un medio para la defensa del derecho a la vida
- Fragmento 14
- III.3.
- QUE MIS DIAS ESTABAN CONTADOS
- TE VOY A DENUNCIAR TUS DIAS ESTAN CONTADOS A PARTIR DE HOY
- CONFIRMAR