SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2020-S1

Fecha: 03-Ago-2020

4.

4. Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.

De lo expuesto se tiene que, también, acusa al Juez de Instrucción Penal Sexto de El Alto, atribuyedole que esta autoridad  habría celebrado la audiencia de recalificación del tipo penal, misma que derivo en su detención domiciliaria; sin embargo, contra dicha resolución no se establece que el accionante haya interpuesto el recurso de apelación incidental conforme al art. 251 del CPP; por lo que, concurre la subsidiariedad excepional desarrollada en el Fundamento Juridico III.4 de este fallo constitucional, en el que se hizo referencia a la SCP 0482/2013, misma que establecio que corresponde aplicar la subsidiariedad exepcional cuando: (...) 4. Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada, consecuentemente, en función a lo expuesto, concurre o es aplicable en este caso la subsidiariedad excepcional.