SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2020-S1

Fecha: 03-Ago-2020

concedió

El Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, con Voto Disidente de Elena Julia Gemio Limachi, Jueza Presidenta del referido Tribunal, mediante Resolución 21/2019 de 8 de noviembre, cursante de fs. 85 a 86 vta., concedió la tutela impetrada por Aldahir Eloy Céspedes Vacaflor, contra Jorge Freddy Gutiérrez Ramos, Juez de Instrucción Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz, disponiendo su inmediata libertad y por Secretaria expídase el correspondiente mandamiento de libertad, debiendo el impetrante de tutela asumir defensa y someterse a la investigación dirigida por el Ministerio Público y autoridad jurisdiccional correspondiente en libertad y denegó la acción de libertad en contra de Grover Jhonn Cori Paz, Presidente del Tribunal Departamental de Justicia, Cesar Wenceslao Portocarrero Cuevas y Silvia Maritza Portugal Espinoza, Vocales de la Sala Penal Primera, Claudia Marcela Castro Dorado, Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra Violencia Hacia las Mujeres Tercera todos del departamento de La Paz, Juana Elizabeth Zambrana Mercado, Fiscal de Materia, Marco Antonio Patón Loayza, funcionario policial, con base en los siguientes fundamentos: 1) El art. 125 de la CPE establece que: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por si o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”; y, 2) El delito establecido en el      art. 141 Bis del Código Penal sobre tenencia porte o portación y uso de armas no convencionales establece privación de libertad de treinta años de presidido sin derecho a indulto; así mismo, se verifica presentación de solicitud de recalificación del tipo penal ante la existencia de calificación provisional del hecho que en aplicación del principio de objetividad el Ministerio Público modifica y pide recalificación al delito contenido en el art. 141 inc. a) modificado por la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones Explosivos y otros Materiales Relacionados –Ley 400 de 18 de septiembre de 2013–, que tiene una pena privativa de libertad de seis meses a dos años, consecuentemente, dentro del contenido de la Ley 1173 en relación al art. 232 del CPP que refiere la improcedencia de la detención preventiva, señala en su num. 5) que en los delitos sancionados con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea inferior o igual a cuatro años, no procede la detención preventiva y en el presente caso se establece que se ha vulnerado los principios de seguridad jurídica y legalidad y constituyéndose en una detención ilegal “habida cuenta que la detención domiciliaria es una medida restrictiva de libertad”, antecedentes por los que se hace viable la solicitud del peticionante de tutela.