SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2020-S1
Fecha: 03-Ago-2020
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, con Voto Disidente de Elena Julia Gemio Limachi, Jueza Presidenta del referido Tribunal, mediante Resolución 21/2019 de 8 de noviembre, cursante de fs. 85 a 86 vta., concedió la tutela impetrada por Aldahir Eloy Céspedes Vacaflor, contra Jorge Freddy Gutiérrez Ramos, Juez de Instrucción Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz, disponiendo su inmediata libertad y por Secretaria expídase el correspondiente mandamiento de libertad, debiendo el impetrante de tutela asumir defensa y someterse a la investigación dirigida por el Ministerio Público y autoridad jurisdiccional correspondiente en libertad y denegó la acción de libertad en contra de Grover Jhonn Cori Paz, Presidente del Tribunal Departamental de Justicia, Cesar Wenceslao Portocarrero Cuevas y Silvia Maritza Portugal Espinoza, Vocales de la Sala Penal Primera, Claudia Marcela Castro Dorado, Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra Violencia Hacia las Mujeres Tercera todos del departamento de La Paz, Juana Elizabeth Zambrana Mercado, Fiscal de Materia, Marco Antonio Patón Loayza, funcionario policial, con base en los siguientes fundamentos: 1) El art. 125 de la CPE establece que: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por si o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”; y, 2) El delito establecido en el art. 141 Bis del Código Penal sobre tenencia porte o portación y uso de armas no convencionales establece privación de libertad de treinta años de presidido sin derecho a indulto; así mismo, se verifica presentación de solicitud de recalificación del tipo penal ante la existencia de calificación provisional del hecho que en aplicación del principio de objetividad el Ministerio Público modifica y pide recalificación al delito contenido en el art. 141 inc. a) modificado por la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones Explosivos y otros Materiales Relacionados –Ley 400 de 18 de septiembre de 2013–, que tiene una pena privativa de libertad de seis meses a dos años, consecuentemente, dentro del contenido de la Ley 1173 en relación al art. 232 del CPP que refiere la improcedencia de la detención preventiva, señala en su num. 5) que en los delitos sancionados con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea inferior o igual a cuatro años, no procede la detención preventiva y en el presente caso se establece que se ha vulnerado los principios de seguridad jurídica y legalidad y constituyéndose en una detención ilegal “habida cuenta que la detención domiciliaria es una medida restrictiva de libertad”, antecedentes por los que se hace viable la solicitud del peticionante de tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- TCP-SP-003/2020 de 18 de marzo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1. El principio de celeridad en la justicia pronta y oportuna y su aplicación a partir de la supremacía de la Constitución.
- celeridad,
- el principio de celeridad tiene como objetivo primordial garantizar que todo proceso judicial se desarrolle sin dilataciones, donde se acaten los plazos ya predispuestos en la normativa según las etapas o fases preestablecidas para su evolución, procurando no imponer la práctica de actos innecesarios de formalismos que retrasan los trámites, para así lograr obtener un procedimiento más ágil, eficaz y sencillo, en los cuales los jueces o tribunales agiliten la resolución de los litigios.
- la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme en sostener que la acción de libertad puede ser activada cuando se denuncia dilaciones indebidas y se advierta una
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- preventivo
- Fragmento 18
- III.2.1. Supuestos de procedencia dentro el ámbito de protección de la acción libertad traslativa o de pronto despacho
- En cuyo caso, no puede suspenderse la audiencia de cesación a la detención preventiva por la inconcurrencia del fiscal, al no ser imprescindible su presencia
- Las solicitudes vinculadas a la libertad personal, deben ser tramitadas y resueltas con la mayor celeridad posible
- no sólo le es exigible a la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional, sino también a todo funcionario judicial o administrativo que intervenga o participe en dicha actuación y de quien dependa para que la libertad concedida se haga efectiva
- Eventual apelación de Ministerio público no puede dilatar señalamiento de audiencia, resolución o efectivización de la medida vinculada a la libertad
- b)
- c)
- d)
- es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- cuando exista privación de libertad, las autoridades judiciales y todo funcionario que coadyuva en la administración de justicia deben realizar sus actuados procesales, aplicando los valores y principios constitucionales; por lo que, ante cualquier petición de la persona privada de libertad tienen la obligación de tramitarla pronta y oportunamente y con la debida celeridad, puesto que generalmente lo que se buscará a través de esta, es el cumplimiento de los actuados de mero trámite y simples peticiones en la sustanciación de los procesos penales, empero, que para el privado de libertad tienen una gran significancia ya que la finalidad es el acceso a una justicia sin dilaciones.
- Fragmento 29
- 3)
- en los supuestos en los que existan medios idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz el derecho a la libertad física ilegalmente restringido, los mismos deben ser utilizados antes de acudir a la justicia constitucional
- en la etapa preparatoria del proceso penal, se deben impugnar las supuestas lesiones a derechos y garantías en los que puedan incurrir los órganos encargados de la persecución penal ante el juez de instrucción penal, no resultando compatible activar directamente
- las denuncias de actos ilegales u omisiones indebidas en las que pudieran incurrir los fiscales y policías durante la etapa preparatoria, que implique vulneración de derechos fundamentales, deben ser presentadas ante el juez de instrucción penal
- 2.
- 4.
- 5.
- el juez de instrucción penal es la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria, siendo también, llamada por ley para atender cualquier denuncia de vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales durante esta etapa
- Fragmento 38
- Respecto a Marco Antonio Patton Loayza, Funcionario Policial,
- En relación a
- Por otro lado, denunció que
- En cuanto a la actuación de Cesar Wenceslao Portocarrero Cuevas y Silvia Maritza Portugal Espinoza, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Por otro lado, y con relación al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER
- 2° Denegar
- Fragmento 47
- MAGISTRADA
- el tratamiento que debe darse a las solicitudes en las que se encuentre de por medio el derecho a la libertad, entre ellas, la cesación de la detención preventiva, debe tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo podría provocarse una restricción indebida de este derecho, cuando, por un lado, exista una demora o dilación indebida en su tramitación y consideración
- corpus traslativo o de pronto despacho
- el principio de celeridad no comprende el conocimiento del trámite de cesación de detención preventiva hasta llevar a cabo la audiencia; sino también en forma posterior, como ser el dar curso con la debida celeridad procesal al trámite de apelación de la resolución respectiva, en los casos que corresponda
- eficaces y oportunos
- Si antes de existir imputación formal