SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2020-S1

Fecha: 03-Ago-2020

Fragmento 38

         De los antecedentes descritos en las Conclusiones de esta Sentencia Constitucional Plurinacional se advierte que, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Aldahir Eloy Céspedes Vacaflor –ahora accionante– por la presunta comisión del delito de tenencia, porte o portación y uso de armas, tipificado en el art. 141 bis del CPP, mediante informe de inicio de investigaciones y requerimiento de imputación formal de 2 de noviembre de 2019, Juana Elizabeth Zambrana Mercado, Fiscal de Materia, imputó formalmente a ahora impetrante de tutela por la presunta comisión del delito mencionado, solicitando se disponga su detención preventiva en el Penal de San Pedro del referido departamento, solicitud que mereció providencia de la misma fecha por parte de Claudia Marcela Castro Dorado, Juez de Instrucción Penal Anticorrupción y de Violencia Contra la Mujer Tercero del departamento de La Paz, señalando audiencia de consideración de medidas cautelares para el 3 de igual mes y año (Conclusión II.1.); por lo que, mediante Resolución 633/2019 de 3 de noviembre, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra Violencia Hacia las Mujeres Tercera del departamento de La Paz, dispuso la detención preventiva del ahora peticionante de tutela en el Centro Penitenciario de San Roque de Sucre (Conclusión II.2.); sin embargo, la Fiscal de Materia, en vía de complementación y enmienda, solicitó se disponga que la detención preventiva del imputado sea en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, tal cual lo solicitó en la imputación presentada, solicitud que fue concedida por Auto complementario de 4 de noviembre de 2019 (Conclusión II.3.); en consecuencia, el 4 de noviembre de 2019, se ordenó la detención preventiva de Aldahir Eloy Céspedes Vacaflor, en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz (Conclusión II.4.); empero, por memorial de 7 de noviembre de 2019, Sarina Gardia Guardia, Fiscal de Materia adscrita a la Fiscalia Especializada en Delitos Especiales del departamento de La Paz, en atención a los principios de legalidad, objetividad y transparencia, informa a la Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra Violencia Hacia las Mujeres Tercera del mismo departamento, la recalificación del hecho sometido a investigación, en base al tipo penal descrito en el art. 141 quinter inc. a) del CP (tenencia y porte o portación ilícita) en cuanto a la vinculación de los elementos de convicción colectados en el curso de la investigación del hecho, con el elemento objetivo del tipo penal expresado como “materiales relacionados” a la tenencia o porte de explosivos, al tratarse de 50 centímetros de mecha lenta, una onda y una mascara antigas, argumentando también que en mérito a la Resolución 633/2019, que dispuso la detención preventiva del imputado y en atención al quantun de la pena prevista para el delito cuya calificación provisional se solicita, tenga en cuenta que la misma se enmarca en la causal de improcedencia de la detención preventiva descrita en el art. 232.5 del CPP, solicitando que se mantenga los riesgos procesales que se fundamentó y se aceptó en audiencia de medidas cautelares y se aplique lo dispuesto por el art. 240 numerales 1, 2, 3, 4 y 5. Este memorial fue providenciado por la Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra Violencia Hacia las Mujeres Tercera del departamento de La Paz, el 7 de noviembre de 2019, refiriendo que el proceso esta radicando en el Juzgado de Instrucción Penal Cautelar Sexto de El Alto; por lo que, remitase ante esa autoridad competente a efecto de su pronunciamiento (Conclusión II.5.), es en ese entendido que, el Juez de Instrucción Penal Sexto de El Alto, mediante decreto de 7 de noviembre de 2019, en atención a lo solicitado por el Ministerio Público, convocó a audiencia de recalificación del tipo penal para el 8 de igual mes y año a horas 15:30 convocó a una audiencia de recalificación del tipo penal, emergente de un instructivo emitido por la Fiscalía General del Estado, instruyendo al Ministerio Público superar el error absurdo de haber calificado el tipo penal como la “…fabricación de bomba atómica, bomba nuclear, teleológica, con intención de destrucción masiva y genocida…” (sic), producto de esa recalificación se celebró la audiencia a las tres y media, disponiendo su detención domiciliaria, resolución de la que no se evidencia su apelación (Conclusión II.6.).