SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2020-S1
Fecha: 04-Ago-2020
concedió
La Jueza de Instrucción Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 458/2019 de 26 de octubre, cursante de fs. 96 a 98 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo la aplicación del art. 240 del CPP, determinando la detención domiciliaria de la accionante; por lo que, se exhorta a la autoridad demandada a que disponga las reglas y condiciones que considere adecuadas, manteniendo la detención domiciliaria de la peticionante de tutela, precautelando el derecho a la vida y a salud de la misma y considerando que debido a los diferentes padecimientos, debe tener cuidado y atención en cuanto a la alimentación, medicación y el tratamiento debe ser el adecuado para su estado de salud no entre en detrimento y afecte de manera crítica a la salud de la impetrante de tutela. Determinación asumida con base a los siguientes argumentos:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- ii)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.3.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- fundamentación suficiente
- III.2.
- Personas Adultas Mayores
- Los Estados Parte desarrollarán enfoques específicos en sus políticas
- derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley
- 5.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)