Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2020-S1
Fecha: 04-Ago-2020
II.3.3.
II.3.3. Informe médico de 24 de octubre de 2019, suscrito por el Médico del Centro de Orientación Femenina de Obrajes, que menciona, entre antecedentes de importancia:“cirugía histerectomía total hace un año por diagnóstico de CACU, colecistectomía convencional hace seis años en la CNS, Internación hace dos años por salmonelosis, se interna en Mayo del 2019 por infección urinaria, hacen tratamiento y paciente solicita alta en fecha 3/06/19, toma cefixime por cuatro días” (sic), mencionando como impresión diagnóstica a esa fecha, infección urinaria recurrente, síndrome vertiginoso y diabetes mellitus, por lo que, sugiere salida médica (fs. 73).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- ii)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.3.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- fundamentación suficiente
- III.2.
- Personas Adultas Mayores
- Los Estados Parte desarrollarán enfoques específicos en sus políticas
- derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley
- 5.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)