SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2020-S1
Fecha: 04-Ago-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de estafa con agravante de víctimas múltiples, se dispuso su detención preventiva en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz; por lo que, solicitó la cesación de esta medida cautelar por el estado de salud que padece en su condición de adulta mayor; no obstante, la misma fue rechazada, a través del Auto Interlocutorio 268/2019 de 18 de octubre, emitido por el Juez de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, determinando que “De una valoración integral del historial clínico y los diagnósticos médicos, esta autoridad considera que la prueba presentada es insuficiente para acreditar que la accionante tenga alguna o varias enfermedades terminales, conforme establece el art. 239.4 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que si bien en el historial clínico señala que la imputada -ahora peticionante de tutela- contaría con varias enfermedades, las cuales según la defensa técnica señala serían enfermedades sistemáticas, en esta audiencia no se demostró con pruebas médicas específicas actuales o informe conclusivo del médico forense que dichas enfermedades sean terminales; toda vez que, no es un especialista para arribar a esa conclusión” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- ii)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.3.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- fundamentación suficiente
- III.2.
- Personas Adultas Mayores
- Los Estados Parte desarrollarán enfoques específicos en sus políticas
- derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley
- 5.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)