SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2020-S1
Fecha: 04-Ago-2020
i)
i) Se demostró al Juez demandado el historial clínico de la ahora accionante, quien presenta antecedentes de cáncer de cuello uterino, siendo que es una enfermedad terminal; asimismo, una enfermedad de pielonefritis, que es una enfermedad propia de los riñones, la cual es recurrente; es decir, que está viviendo una enfermedad crónica; asimismo, la defensa técnica de la accionante alertó al Juez, sobre la existencia de un certificado médico forense donde se consigna una posible diabetes mellitus a descartar; por lo que, se enfrenta a tres enfermedades importantes, primero un cáncer de cuello uterino, que fue objeto de “esterioctemía”; lo que no fue valorado por el Juez de la causa, entonces puede “despertar” nuevamente el cáncer; asimismo, es una paciente con pieles deflites recurrente; que significa infección del tracto urinario con complicación en los riñones recurrente, por el que estaría en tratamiento, no siendo efectivo el tratamiento médico, se está poniendo en riesgo la seguridad de la demandante de tutela; y “probablemente” está afrontando una diabetes mellitus que se encuentra acompañada de otras enfermedades, que no pueden ser tratadas con los mismos medicamentos; que, podría ser la causa de que dichos medicamentos no estarían cubriendo lo necesario, en razón a los diferentes cuadros médicos que son de gravedad;
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- ii)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.3.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- fundamentación suficiente
- III.2.
- Personas Adultas Mayores
- Los Estados Parte desarrollarán enfoques específicos en sus políticas
- derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley
- 5.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)