SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
II.1.
II.1. El 19 de julio de 1999, María Natividad Aban de la Vega y Noé David Arias Peredo y Lourdes Soraya Martínez Figueroa, suscribieron un contrato privado, donde la primera declaró: “…que soy propietaria de un bien inmueble ubicado en zona Tabladita de esta ciudad, signado con el No. 5 que colinda con la propiedad de Hernán Aban De La Vega, que en mi inmueble se encuentra construidos 4 hornos de cerámica y un puente de regulación ambos en funcionamiento que no son de mi propiedad, y que pertenecen a Hernán Aban de la Vega y su esposa Rosa Ramos Sanguino, que actualmente transfieren a lo[s] esposos NOE DAVI[D] ARIAS PEREDO y LOURDES SORAYA MARTINEZ F. de ARIAS en vista de ello mi persona autoriza que dichos hornos más el puente de regulación puedan seguir funcionando mi propiedad por cuatro años más a partir de la suscripción del presente documento, por el espacio que ocupan dichos bienes mi persona no cobrará alquiler alguno, cumplidos los cuatro años se me debe entregar el lote de terreno” (sic [fs. 34]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- [4]
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2.
- i)
- Fragmento 21
- III.3. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales por incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, cuando más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo, lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- solo referente a la superficie
- cuatro hornos de cerámica y un puente de regulación
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)