Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
II.2.
II.2. El 19 de noviembre de 1999, María Natividad Aban de la Vega mediante una carta notariada comunicó a Noé David Arias Peredo y Lourdes Soraya Martínez de Arias, que en plazo de cinco días retiren las columnas para levantar tinglado dentro de su propiedad, aduciendo que no está de acuerdo con el documento privado firmado el 19 de julio de igual año -documento privado que antecede-, porque no se le dio su lectura al mismo (fs. 35).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- [4]
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2.
- i)
- Fragmento 21
- III.3. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales por incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, cuando más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo, lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- solo referente a la superficie
- cuatro hornos de cerámica y un puente de regulación
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)