SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes alegan que se vulneró sus derechos al debido proceso en sus elementos de legalidad, fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones, defectuosa valoración de la prueba y a la defensa; por cuanto, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia mediante Auto Supremo 86/2018, casó el Auto de Vista 06/2018, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, y deliberando en el fondo declaró improbada la demanda de usucapión que plantearon; asimismo, declaró infundado el recurso de casación que interpusieron contra el referido fallo de alzada; Resolución de cierre, que fue pronunciada sin la fundamentación y motivación que corresponde, realizando una valoración defectuosa de la prueba adjunta a la demanda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- [4]
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2.
- i)
- Fragmento 21
- III.3. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales por incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, cuando más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo, lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- solo referente a la superficie
- cuatro hornos de cerámica y un puente de regulación
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)