SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2020-S1

Fecha: 10-Ago-2020

1)

Lieselotte Verena Christine Barragán Bauer, Directora Ejecutiva de la “Fundación San Gabriel”, no presentó informe alguno; sin embargo, en audiencia de amparo constitucional señaló que: 1) La accionante, inicio un trámite administrativo de reincorporación laboral ante el Ministerio de trabajo, instancia que dispuso su reincorporación a través de la conminatoria de 15 de febrero de 2019; 2) La Fundación San Gabriel, cumplió con la conminatoria de reincorporación laboral dispuesta por el Ministerio de trabajo; sin embargo, por informe de 26 de febrero de 2019 esta instancia alega que la accionante no fue reincorporada; toda vez que, se habría interpuesto un recurso de revocatoria, informe que resulta distorsionado de la realidad, dado que la “Fundación San 

La peticionante de tutela denuncia la vulneración a sus derechos a la inamovilidad laboral, la seguridad jurídica, al trabajo digno, sin discriminación y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio; por cuanto, la Directora Ejecutiva del Hospital San Gabriel “Fundación San Gabriel”: 1) La despidió de su fuente laboral aduciendo abandono laboral sin considerar que goza de inamovilidad por su condición de persona discapacitada con una deficiencia intelectual del 43% y a pesar de estar en trámite la ampliación de su baja médica; y, 2) No dio cumplimiento a la Conminatoria J.D.T.L.P.//D.S. No 0495/No 027/2019 de 15 de febrero, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz.

1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.

La peticionante de tutela denuncia la vulneración a sus derechos a la inamovilidad laboral, la seguridad jurídica, al trabajo digno, sin discriminación y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio; por cuanto, la Directora Ejecutiva del Hospital San Gabriel “Fundación San Gabriel”: 1) La despidió de su fuente laboral aduciendo abandono laboral sin considerar que goza de inamovilidad por su condición de persona discapacitada con una deficiencia intelectual del 43%, a pesar estar en trámite la ampliación de su baja médica; y, 2) No dio cumplimiento a la Conminatoria J.D.T.L.P.//D.S. No 0495/No 027/2019 de 15 de febrero, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz.

De la relación de antecedentes y conclusiones que informan el presente fallo constitucional, se tiene que la accionante firmó un Contrato de Trabajo a Plazo Fijo como Auxiliar de Enfermería el 22 de febrero de 2006, con una duración de 11 meses, es decir hasta el 22 de enero de 2007 (Conclusión II.1); relación laboral que, en base a los Memorándums de: 22 de mayo de 2012, 1 de abril de 2013, 10 de octubre de 2013, 16 de mayo de 2014, 3 de octubre de 2014 y 22 de julio de 2015, que describen las funciones asignadas como rotación de turnos y servicios, evidencian que la impetrante de tutela seguía prestando sus servicios en el Hospital San Gabriel como Auxiliar de Enfermería (Conclusión II.2); empero, al estar delicada de salud, el 30 de noviembre de 2018, solicitó ampliación de “prestaciones/bajas médicas por enfermedad”, petición que según lo certificado el 10 de enero de 2019, por el Secretario de la Comisión de Prestaciones, el trámite se encontraba para conocimiento y consideración de los miembros de la referida Comisión (Conclusiones II.3 y II.4).

Empero, según lo denunciado por la peticionante de tutela, en el sentido que fue despedida injustamente, el 23 de enero de 2019, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, con el antecedente de que la Directora Ejecutiva del Hospital San Gabriel, sin considerar que presentó la ampliación de sus bajas médicas por enfermedad, le expresó que ya no estaba en planillas y fue retirada por abandono de trabajo; motivo por el cual solicitó su reincorporación laboral por inamovilidad debido a su discapacidad, (Conclusión II.5); razón por la cual, la inspectora de Trabajo, mediante Informe MTEPS-JDT LP-NACN-209-INF/19 de 28 de enero, recomendó la emisión de la Conminatoria de su reincorporación a su fuente laboral al mismo puesto que ocupaba al momento de la desvinculación más el pago de los salarios devengados hasta su efectiva reincorporación (Conclusión II.6).

Bajo dicho antecedente y en consideración a la recomendación efectuada, se emitió la Resolución de Conminatoria .D.T.L.P.//D.S.       No 0495/No 027/2019 de 15 de febrero, notificada el 19 del mismo mes y año a las 16:15; mediante la cual se conminó a la inmediata reincorporación de Hilda Martha Huanca Mamani -ahora accionante- a su fuente laboral en el Hospital San Gabriel, al mismo puesto que ocupaba al momento del despido como Auxiliar de Servicio, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales (Conclusión II.7). En ese contexto, conforme a la documentación presentada por la accionante, consistentes en el Carnet de Discapacidad, otorgado por el CODEPEDIS, y el Certificado de Incapacidad Temporal emitido por la CNS, demuestran el estado de incapacidad intelectual de 43% de la impetrante de tutela (Conclusión II.8).

1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.