SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2020-S1

Fecha: 10-Ago-2020

i)

Decisión que fue dispuesta con base en los siguientes fundamentos: i) Se observa una situación particular, donde aparentemente una persona fue desvinculada de su fuente laboral y precisa de servicios médicos a efectos de preservar su salud, es así que un medio probatorio refiere que la accionante tiene vencido el plazo para que continúe con las prestaciones médicas y que le emitieron certificados de incapacidad hasta el 5 de junio de 2019; es decir, que su salud se encuentra ligada con su condición de trabajo; ii) En ese sentido esta Sala Constitucional se pregunta si esta correspondencia de trabajo y salud está relacionada con su derecho a la vida; por lo que, haciendo referencia al Tribunal Constitucional respecto a estas circunstancias, se ha conferido a las Salas de garantías el conceder la tutela cuando el derecho al trabajo más allá del derecho a la salud dependen del derecho a la vida; iii) El derecho constitucional inclusive ordenó la reincorporación de un trabajador que fue desvinculado de su fuente laboral en otras circunstancias, solo por la tutela del derecho a la salud y a la vida cuando existe una enfermedad permanente, en el presente caso existe un grado de incapacidad temporal determinada por una entidad idónea para hacerlo; iv) La Resolución 065/2019 emitida por la Caja Nacional de Salud es un acto administrativo que tampoco se puede controvertir y por prueba adjuntada por la impetrante de tutela se advierte que la resolución referida fue recepcionada por la institución demandada; es así que para la doctrina del derecho, los actos administrativos son autos ejecutivos y se cumplen por si mismos; v) Existe una primera lesión al derecho al trabajo; toda vez que, la entidad demandada pese a conocer de la resolución emitida por la Caja Nacional de Salud decide su desvinculación, provocando la emisión de una resolución de reincorporación laboral por parte del Ministerio de Trabajo; así mismo, se evidencia una segunda lesión, si bien existe lesión al derecho al trabajo, además existe una afectación permanente al derecho a la salud y lógicamente una afectación futura a su derecho a la vida; vi) La lesión a estos derechos referidos no será permitida por la jurisdicción constitucional; empero, esta Sala no se pronunciará en relación a las afecciones propias de la peticionante de tutela que fueron los argumentos de la autoridad accionada, sin perder de vista que efectivamente el lugar donde presta sus servicios es una institución de salud; y, vii) Bajo las circunstancias y la situación física médica de la accionante, sería una arbitrariedad de la Sala Constitucional ordenar su reincorporación al mismo lugar de trabajo; por lo que, la institución referida en relación a la situación actual debe evaluar cuál será el mejor lugar laboral, entendiendo que por la naturaleza de su puesto laboral podría representar algún tipo de inconveniente para la institución.