SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2020-S1

Fecha: 10-Ago-2020

NO SE PRESENTÓ

Respecto a esta denuncia, previamente incumbe precisar lo referido a que la demandada, en audiencia de la presente acción tutelar señaló que el despido fue por abandono de trabajo, argumentando lo siguiente: “el libro de asistencia de personal de enfermería, que es presentado ahora en la hoja correspondiente a la ahora accionante, se puede colegir de manera indubitable que la misma sencillamente NO SE PRESENTÓ, no se reincorporó a su fuente laboral, hallándose completamente vacía su hoja de asistencia por todo el mes de febrero de 2019” (sic); extrayéndose de ello, que efectivamente se procedió al despido aduciendo abandono de trabajo por parte de la ahora peticionante de tutela; empero, de los argumentos consignados en la Resolución de Conminatoria J.D.T.L.P.//D.S. No 0495/No 027/2019 (Conclusión II.7), se advierte que en la audiencia desarrollada en instalaciones de la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, la demandada, no presentó el mencionado registro de asistencia, situación similar acontece ante esta instancia constitucional; toda vez que, pese de haber señalado que “…es presentado ahora en la hoja correspondiente…”, no cursa en antecedentes el merituado libro o registro de asistencias, omitiendo la demandada presentar una copia de la misma para sustentar su posición; no obstante de ello, en el supuesto de resultar cierta la aseveración de la accionada respecto a que el despido fue por abandono; en resguardo de los derechos constitucionales, correspondía que dicho abandono sea compulsada en un debido proceso administrativo interno, del cual derive la sanción correspondiente, aspecto que no ocurrió en el caso presente; razones por las cuales, los argumentos expuestos por la parte demandada carecen de mérito.